Ecuador .- El proyecto de Reformas al Código Orgánico Integral Penal contempla una medida contundente: los extranjeros que cometan delitos graves no podrán regresar al país en un lapso de 20 años.
Este documento será debatido en el Pleno de la Asamblea Nacional el jueves 15 de febrero del 2024.
Una de las principales modificaciones propuestas es al artículo 61, referente a la expulsión y prohibición de retorno al territorio ecuatoriano para ciudadanos extranjeros que hayan incurrido en delitos graves con penas privativas de libertad superiores a cinco años.
Actualmente, la normativa establece un periodo de prohibición de retorno de 10 años una vez cumplida la condena. Sin embargo, de aprobarse la reforma, este periodo se duplicaría, alcanzando los 20 años.
Aunque algunos penalistas consideran que esta enmienda es necesaria, también expresan preocupación por su profundidad.
El abogado Julio César Cueva señala que la medida podría tener limitado efecto, ya que muchos individuos que cometen delitos ingresan nuevamente al país por pasos fronterizos ilegales. Sugiere que esta política se acompañe de la implementación de políticas públicas y administrativas para ser efectiva.
Por otro lado, Cristopher Gallegos, abogado penalista, sugiere fortalecer el control fronterizo y revisar el estatus migratorio de quienes ya residen en Ecuador como medidas adicionales.
Los expertos también proponen que la prohibición de retorno se aplique no solo a delitos con penas mayores a cinco años, sino a todos los delitos. Cueva enfatiza en la proporcionalidad de la prohibición según la gravedad del delito.
Gallegos sugiere excepciones, como en casos de delitos culposos en materia de tránsito, que podrían ser considerados para permitir el retorno de ciertos individuos.
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