Azuay.– Édison Moisés O. fue acusado del delito de falsificación de documento.En la audiencia de juicio, los magistrados dispusieron al sentenciado la interdicción por el mismo tiempo que dure la condena.
Leonardo Amoroso Garzón, Fiscal Povincial de Azuay, en su teoría del caso señaló que Édison Moisés O., durante el cumplimiento de sus funciones como Notario Único del cantón Sevilla de Oro, dio fe de que un ciudadano acudió a esta dependencia el 3 de julio de 2015 para cumplir con la diligencia de reconocimiento de firmas, dentro de un supuesto contrato de compra-venta de un vehículo.
En el documento, el ciudadano aparecía como supuesto vendedor de un vehículo; sin embargo, Fiscalía demostró que él no compareció a la Notaría.
El Fiscal Provincial presentó como pruebas: el testimonio de la víctima, quien mencionó que no conoce a Édison Moisés O. ni las dependencias de la Notaría del cantón Sevilla de Oro, por lo tanto no asistió a cumplir con ningún trámite.
La falsificación y uso de documento falso está tipificado en el artículo 328 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): la persona que falsifique, destruya o adultere, modificando los efectos o sentido de los documentos públicos, privados, timbres o sellos nacionales, establecidos por la Ley para la debida constancia de actos de relevancia jurídica, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.