Pichincha.- Andrea C. y Jorge P. Recibieron 21 años con ocho meses, como autores del delito de terrorismo.
La sentencia también dispone que Josselyn R., Damián Q. y Marco T. cumplan una pena privativa de libertad de diez años con cuatro meses por su participación en calidad de cómplices.
La madrugada del 31 de agosto de 2023, un carro bomba explotó en los exteriores del Servicio de Atención a Privados de Libertad (SNAI), ubicado en la Av. 12 de Octubre y Wilson, en el norte de Quito.
El día de los hechos, dos de los procesados llegaron a los parqueaderos del SNAI, a bordo de una camioneta que estaba reportada como robada.
Luego, rociaron el auto con una sustancia inflamable, le prendieron fuego y huyeron del lugar. Minutos después se produjo una detonación y la consecuente incineración del vehículo.
Según la teoría del caso, a cargo de la Unidad Nacional Especializada de Investigación contra la Delincuencia Transnacional (Unidot), los ahora sentenciados planificaron con anticipación el atentado, ya que en los teléfonos móviles que fueron analizados se encontraron conversaciones entre el grupo criminal para la comisión del delito.
Dicha información contenía capturas de pantalla de la ubicación del edificio del SNAI. También, se hallaron fotografías de los explosivos que fueron utilizados para la detonación.
Inmediatamente, se ejecutó un operativo, en el sur de Quito, donde fueron aprehendidos cuatro de los involucrados. Como resultado de varios allanamientos se hallaron indicios de la comisión de la infracción como un arma de fuego, teléfonos móviles, entre otros.
En el desarrollo de la audiencia de juicio, el fiscal que actuó en la diligencia presentó las pruebas recabadas en la investigación como el reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias, la inspección ocular técnica, el informe pericial que contiene la descripción de los explosivos utilizados por los ahora sentenciados.
También, la Fiscalía expuso el informe pericial de marcas seriales y revenido químico practicado al vehículo que fue utilizado como coche bomba, el informe pericial de daños materiales, la pericia informática forense practicadas a los dispositivos electrónicos, la pericia de audio, video y a fines, entre otras.
Fiscalía procesó este caso por el delito de terrorismo tipificado en el artículo 366, numeral 9, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), sancionado con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años (antes de la reforma de julio de 2024). Se consideraron las circunstancias agravantes de la infracción establecidas en el artículo 47, numeral 5 del mismo cuerpo legal: participación de dos o más personas.
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