Ecuador.- La Asamblea aprueba una enmienda constitucional para que los militares apoyen a los policías.La Asamblea Nacional aprobó hoy 21 de diciembre una reforma que modifica el artículo 158 de la Constitución.
Aquel texto se refiere al rol que cumplen las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en la seguridad del Estado.
Sin embargo, con la enmienda constitucional calificada, se precisa que los militares brindarán «apoyo complementario» a los policías en la lucha contra el crimen organizado, sin necesidad de que el presidente de la República decrete estado de excepción.
El proyecto aprobado este jueves señala que el jefe de Estado podrá decretar que los militares apoyen a los policías solo en temas relacionados al narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas y tráfico de personas. Previamente, el Consejo de Seguridad y del Estado debe emitir su informe.
“Le reforma establece que las funciones de coordinación serán subordinadas a las disposiciones del Presidente de la República y se ceñirá a los delitos de narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas y de personas, terrorismo, minería ilegal, extorsión e intimidación, delincuencia organizada. De igual forma, el apoyo complementario podrá brindarse cuando exista grave conmoción interna en el sistema penitenciario. Para activar el apoyo complementario y subsidiario de las FF.AA., el Presidente de la República, previa solicitud del Comandante General de Policía, convocará al Consejo Nacional de Seguridad Pública y del Estado, con el fin de elaborar un informe motivado que establezca la pertinencia, casos y el ámbito de actuación, para en base a ello, suscribir un decreto ejecutivo”, detalla la Asamblea.
El decreto sobre el apoyo complementario de las FF.AA. regirá máximo 60 días, aunque existirá la posibilidad de una renovación por un mes más.
Por otra parte, el decreto será revisado por la Corte Constitucional y se notificará para que realicen el control constitucional y político posterior.
Esta enmienda constitucional debe ser ratificada por la ciudadanía en una votación. Según el artículo 442 de la Constitución, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe convocar a elecciones 45 días después de que haya sido notificado.