Ecuador.- Esto está estipulado en la nueva reforma del Código Orgánico Integral Penal (COIP).Las reformas a varias leyes nacionales, que fueron impulsadas por la Asamblea Nacional y se publicaron en el Registro Oficial del 29 de marzo de 2023.
Se modificó el artículo 527 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que trata sobre la flagrancia.
Se aumentó el plazo para demostrar la flagrancia de delitos a 48 horas (dos días). Antes solo era de 24 horas.
Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia la persona que comete el delito en presencia de una o más personas; La persona que se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos que hagan presumir el cometimiento reciente de un delito.
Además, la persona en persecución ininterrumpida, de forma física o por medios tecnológicos, desde el momento de la supuesta comisión de un delito hasta la aprehensión, aun cuando durante la persecución se haya despojado de los objetos, documentos o contenido digital relativo a la infracción recientemente cometida. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de cuarenta y ocho horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión.





























