¿En qué consiste el beneficio?
Las empresas y contribuyentes que donen viviendas de interés social recibirán una rebaja equivalente al 100% del valor donado sobre su impuesto a la renta causado. El límite máximo de esta deducción es del 30% de dicho impuesto y no genera derecho a devolución.¿Quiénes pueden aplicar?
La medida está dirigida tanto a personas naturales como a empresas que califiquen como promotores de vivienda de interés social. Estos deben estar autorizados para desarrollar proyectos habitacionales bajo la normativa vigente del ente rector de hábitat y vivienda.
¿Qué tipo de viviendas califican?
Son inmuebles que cumplan con los estándares de vivienda de interés social (VIS), los cuales incluyen ambientes básicos como sala, comedor, cocina, baño completo y al menos un dormitorio. Las especificaciones técnicas y el catálogo de necesidades serán publicados por el Ministerio de Infraestructura y Transporte.
¿Cuál es la vigencia de la medida?
El incentivo tiene carácter temporal. Se aplicará a los ejercicios fiscales comprendidos entre el año 2026 y el 2029, permitiendo que la inversión privada se canalice hacia la reducción del déficit habitacional durante este periodo.
¿Cuál es el proceso para acceder?
Es indispensable suscribir un convenio previo con el Ministerio de Infraestructura y Transporte. Este documento debe detallar los términos de la donación, condiciones de construcción y el acta de entrega-recepción tripartita entre el donante, el ministerio y el beneficiario final.
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