Machala.– A pesar de la existencia de regulaciones que rigen el transporte comercial en la capital orense, el incumplimiento en el cobro de pasajes genera permanente descontento en la ciudadanía. La Ordenanza para la fijación de la tarifa por la prestación del servicio de transporte comercial en taxi convencional y ejecutivo, aprobada en la Edición Especial número 539 del Registro Oficial el 28 de marzo de 2016, estableció con claridad los valores oficiales obligatorios.El marco normativo estipulaba una carrera mínima diurna de 1.40 dólares para trayectos de hasta 2.5 kilómetros, fijando el arranque en 0.50 dólares, el kilómetro recorrido en 0.35 dólares y el minuto de espera en 0.08 dólares. La franja nocturna determinó un costo inicial de 1.60 dólares por el mismo tramo, con 0.40 dólares por kilómetro y 0.10 dólares por minuto de espera, asegurando la medición mediante dispositivo electrónico.
Con el paso del tiempo los ajustes normativos fijaron la carrera mínima oficial en 1.60 dólares diurna y entre 1.80 a 2.00 dólares la nocturna. La ley dispone además el descuento del 50 por ciento para adultos mayores, personas con discapacidad y estudiantes de nivel básico y bachillerato.
Sin embargo, en las calles estos valores normados difieren drásticamente de las sumas exigidas.
Actualmente, el costo de un traslado corto oscila arbitrariamente entre 2.50 y 3.50 dólares, lo que refleja un marcado desfase con la normativa legal. Los conductores justifican estos montos por el fin de los subsidios a las gasolinas Extra y EcoPaís bajo el sistema de bandas, sumado al encarecimiento del mantenimiento técnico y repuestos.
Los profesionales del volante afirman que la tarifa oficial de 1.60 dólares resulta económicamente insostenible para sus operaciones diarias. Aunque el Gobierno Nacional dispuso transferencias bancarias directas como compensación para el sector regularizado, los choferes insisten en que estos montos no absorben la inflación acumulada en sus insumos operacionales.
Ante dicho escenario, la mayoría de unidades prescinde por completo del equipo de medición y exige cobros pactados previamente. Trayectos rutinarios hacia sectores como El Cambio, Puerto Bolívar o establecimientos comerciales registran estas cifras impuestas sin fiscalización, afectando de manera directa el presupuesto familiar de los usuarios.
La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, junto al Código Orgánico Integral Penal, tipifica la falta de uso o alteración del equipo como contravención de quinta clase. La sanción equivale al 15 por ciento de un Salario Básico Unificado y la resta de puntos en la licencia de conducir.
Pese a lo establecido en la norma, la institución encargada Movilidad Machala EP no ejecuta acciones efectivas para controlar ni sancionar este incumplimiento reiterado. Los ciudadanos reclaman la pasividad de los agentes de tránsito municipales, quienes omiten verificar el correcto funcionamiento y la utilización del dispositivo tarifario durante los recorridos diarios.
Resulta contradictorio para la colectividad que estas mismas unidades reciban anualmente la certificación de la Revisión Técnica Vehicular e idoneidad durante el proceso de matriculación. Resulta extraño que la entidad otorgue el permiso de circulación a vehículos que incumplen de forma evidente con las exigencias operativas en las vías.
Frente al abandono en la fiscalización, la ciudadanía se ve forzada a negociar el costo antes de abordar o buscar medios alternativos. Las autoridades recuerdan formalmente que las anomalías se pueden reportar indicando placa o cooperativa ante el municipio o al ECU 911, aunque los usuarios expresan no han conseguido atención efectiva de tales denuncias.





























